
El BOPV de hoy publica la convocatoria de la OPE 2011, que viene a ser la de 2009 y se resolverá, con suerte, en 2012.
320 puestos corresponden al número de la tasa de reposición de efectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco para el año 2011 y el número restante, 2280 puestos, corresponden a aquellos puestos o plazas que estaban dotados presupuestariamente y se encontraban desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005
Se contemplan dos turnos de acceso, cada uno de los cuales contiene dos modalidades:
a) Turno libre:
– Acceso general.
– Cupo de reserva para personal con discapacidad.
b) Turno de promoción interna:
– Acceso general.
– Cupo de reserva para personal con discapacidad.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos: libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello.
La determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios se hará junto con la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
El personal que pase a ocupar destino estará sometido al Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud vigente
Las solicitudes se deberán realizar a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web de Osakidetza en www.osakidetza.euskadi.net.
La cumplimentación de la solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos Kzgunea del Gobierno Vasco, cuya relación de centros está en www.kzgunea.net.
Plazo.
20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14 horas del último día del mismo, para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en la base 9.1 y abonar los derechos de inscripción.
Los aspirantes deberán cumplimentar en el modelo de solicitud la lengua oficial en la que deseen realizar las pruebas correspondientes a la fase de oposición, siendo su opción vinculante. En caso de que no cumplimenten este apartado, se entenderá que optan por realizar las pruebas en castellano.
En las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, la puntuación directa será el resultado de la siguiente fórmula: puntuación es igual al número de aciertos menos la tercera parte del número de errores. A estos efectos las preguntas no contestadas no tendrán la consideración de error.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
Cada tribunal estará compuesto de 8 miembros, en el caso de procesos selectivos que correspondan a categorías de profesiones sanitarias de nivel licenciado, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, y de 5 miembros para los procesos selectivos que correspondan al resto de las categorías.
Todos los miembros del tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los servicios de salud, o personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
Todos los miembros del tribunal calificador pertenecerán al mismo a título individual.
La composición del Tribunal garantizará una representación equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993, de 2 febrero y el Decreto 121/2006, de 13 de junio.
Documento completo del BOPV publicado el 27/07/2011
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